REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002481
ASUNTO: RP11-P-2010-002481
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA PARA LA
PRESENTACIÒN ACTO CONCLUSIVO
Visto el escrito presentado por el Abg. CRISTINA MIJARES , en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público , mediante el cual solicita a este Tribunal prórroga de quince (15) días continuos para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a los ciudadanos NOEL VLADIMIR GUEVARA GONZALEZ, JULIO MIGUEL MARIN GONZALEZ, CARLOS EDUARDO RIVAS MALAVE, ABISMAEL JOSE RIVAS GONZALEZ Y RICHARD JOSE GOMEZ LUGO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 6 y 9 Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO CON SU AGRAVANTE previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTOS RAFAEL ALFONSO AGUILERA.
. Este Tribunal Segundo de Control para decidir observa:”…
El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, en virtud que se ha ordenado una series de diligencias como son: entrevistas a testigos, reconocimientos y experticias, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación, es por ello que habiendo la representación fiscal solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 28 de Noviembre del año en curso, la cual vencerá el día 13 de diciembre del 2010; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 28 de Noviembre del año en curso, la cual vencerá el día 13 de diciembre del 2010 ; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados NOEL VLADIMIR GUEVARA GONZALEZ, JULIO MIGUEL MARIN GONZALEZ, CARLOS EDUARDO RIVAS MALAVE, ABISMAEL JOSE RIVAS GONZALEZ Y RICHARD JOSE GOMEZ LUGO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 6 y 9 Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO CON SU AGRAVANTE previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTOS RAFAEL ALFONSO AGUILERA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la presente decisión como actuación complementaria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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