Carúpano, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002646
ASUNTO: RP11-P-2010-002646
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido en el día 16 de Noviembre de 2010, la audiencia de presentación de la imputada BEATRIZ DEL VALLE RODRIGUEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes; la imputada BEATRIZ DEL VALLE RODRIGUEZ y la Defensora Pública Penal, Abg. Ubencia Miguelina Quijada, quien se encuentra de guardia.
DEL FISCAL
Presento en este acto a l ciudadana BEATRIZ DEL VALLE RODRIGUEZ, por estar incursa en la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; solicito le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el fiscal narra las Circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, que dieron origen a la detención de la imputada. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste dijo llamarse y ser BEATRIZ DEL VALLE RODRIGUEZ DE GUEVARA, venezolana, de estado civil casada, de 40 años de edad, nacido en fecha 03-12-1969, titular de Cédula de Identidad N° 10.223.314, de profesión u oficio Buhonera, hija de Domingo González y Carmen Rodríguez y domiciliado en Campo Ajuro, calle principal del sector bella vista, Casa S/N, cerca del bombeo, Carúpano, Estado Sucre, expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa solicita la desestimación de este procedimiento realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por considerar que el artículo 218 del Código Penal referente a Resistencia a la Autoridad, esta claramente tipificado en que consiste la resistencia a la autoridad, del contenido del acta de investigación penal cuando señala que la victima se presento espontáneamente a buscar una información, la cual ellos consideran que fue de manera violenta y obscena, esta presunción por la cual ellos manifiestan no se puede encajar en el artículo 218 como Resistencia a la Autoridad, por lo que yo considero que allí hubo fue abuso de autoridad. Considero que esto fue un acto arbitrario por parte de los funcionarios, violándole sus derechos constitucionales señalados en el artículo 44 de la Constitución privando ilegítimamente de su libertad a mi defendida, por lo que considero una vez leída y analizada estas actuaciones por parte de este Tribunal, solicito la nulidad de este acto, ya que no se puede tipificar en el artículo 218 del Código Penal como Resistencia a la Autoridad, por lo que solicito la libertad plena de mi defendida. Solicito copias certificadas del presente asunto; solicito se practique examen medico forense a mi defendida es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la audiencia de presentación de imputado realizada en el día de hoy, asimismo oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro, en contra de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE RODRIGUEZ, a quien le atribuyó la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente oído los alegados esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 15-11-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción que señalan a la imputada BEATRIZ DEL VALLE RODRIGUEZ, como autora del mismo, los cuales se evidencian de, PRIMERO: Acta de Investigación Penal, suscrita por el Agente II, T.S.U. Luiver Fermin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendida la ciudadana Beatriz Del Valle Rodriguez. SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica Nº 1688, de fecha 15-11-2010, donde se describen las características y condiciones del sitio del suceso. TERCERO: Memorandum N° 9700-226-1102, de fecha 15-11-2010, donde se hace constar que la imputada de autos no registra entradas policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Así mismo se decreta la aprehensión como Flagrante, considerando que la imputada en el presente asunto fue aprehendido al momento de ocurrir el hecho delictivo y se ordena su instrucción por la vía ordinaria, de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado BEATRIZ DEL VALLE RODRIGUEZ DE GUEVARA, venezolana, de estado civil casada, de 40 años de edad, nacido en fecha 03-12-1969, titular de Cédula de Identidad Nº 10.223.314, de profesión u oficio Buhonera, hija de Domingo González y Carmen Rodríguez y domiciliado en Campo Ajuro, calle principal del sector bella vista, Casa S/N, cerca del bombeo, Carúpano, Estado Sucre; consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Expídasele copias simples a las partes, Expídase copias certificadas solicitadas por la Defensa Pública. Líbrese boleta de libertad y regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se insta al Ministerio Público a los fines de abrir una averiguación a los funcionarios actuantes. Se acuerda el examen medico forense a la imputada de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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