este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, planteada por la ciudadana CARMEN ELIZABETH MEDINA RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.217.359; contra el ciudadano JUAN ANTONIO RAMOS CURCHOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.964.461; y en consecuencia, solicita de oficio la REGULACION DE LA COMPETENCIA, a cuyos efectos acuerda remitir las citadas actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.