REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Resultó asignada a este Juzgado, en el proceso de Distribución de causas efectuado el día 21 de octubre de 2015, el presente expediente contentivo del procedimiento a través del cual se ventila la pretensión de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguida por la ciudadana CARMEN ELIZABETH MEDINA RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.217.359; contra el ciudadano JUAN ANTONIO RAMOS CURCHOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.964.461; cuyas actuaciones provienen del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual ordenó su remisión al Tribunal Distribuidor de turno para que el Juzgado a quien correspondiese efectuara el pronunciamiento correspondiente de acuerdo a la sentencia proferida en fecha 07 de agosto de 2015 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario de este mismo Circuito Judicial, según la cual:
PRIMERO: quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en la presente causa, desde la fecha 10 de febrero de 2015 y siguientes dictada (sic) por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito (sic), Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: se REPONE la causa al estado que el nuevo juez que le corresponda conocer se pronuncie: PRIMERO: sobre su competencia, SEGUNDO: sobre el escrito de fecha 26 de Noviembre de 2014, presentado por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, TERCERO: de la intervención de terceros interpuesta mediante escrito de fecha 13 de Abril de 2015
Así las cosas, una vez recibidas las presentes actuaciones surge el deber para esta Jurisdicente de revisar si el asunto sometido a su consideración es de la competencia de este Tribunal y en tal sentido observa:
De la sentencia por medio de la cual el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre declaró su incompetencia, no aprecia esta juzgadora que tal incompetencia declarada se haya efectuado en razón de la materia, del territorio, de la cuantía o de la jerarquía vertical, pues, el Despacho Judicial declinante aludió que
…por tratarse en este caso de una acción de naturaleza civil, por la pretensión de Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria, y la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009…no hace mención a los asuntos contenciosos cuya competencia esté atribuida de manera expresa a los Juzgados de Primera Instancia con prescindencia de la cuantía, queda incólume la competencia que el Código de Procedimiento Civil atribuye a esos Juzgados de Primera Instancia…Así pues, el Tribunal competente para conocer de este juicio, es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,… del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y, así se decide.
Para quien suscribe, resulta difícil apreciar la causa por la cual el Juzgado de Municipio antes identificado declinó la competencia en este Despacho Judicial, sobre la base de una situación no prevista en la citada resolución, a cuyos efectos concluyó que quedaba incólume la competencia que la Ley Civil adjetiva atribuía a este Tribunal en casos de partición. No obstante lo anterior, advierte esta jurisdicente que la pretensión de marras, tal como lo sostiene el Juzgado declinante, es de naturaleza civil–contenciosa, en cuya virtud resulta evidente que ambos Órganos Jurisdiccionales – el declinante y el que representa esta Juzgadora – tienen competencia material para conocer del presente asunto; circunstancia esta que implica entonces, la necesidad de atender a la competencia por el valor, a los efectos de la determinación del juez competente, y en este sentido, se constata que la demanda fue estimada en la suma de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), equivalentes para el día en el cual fue presentada a dos mil setecientos setenta y siete con setenta y siete unidades tributarias (2.777,77 U.T). En resumidas cuentas, resulta obvio que al no superar la cuantía establecida en la demanda, las 3.000 unidades tributarias, entonces el Juzgado competente de acuerdo con la Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, es un Tribunal de Municipio de esta localidad, es decir, aquél que declinó la competencia para conocer del caso de marras, máxime cuando no existe en la Ley Civil adjetiva regla alguna que desvirtúe la competencia que tiene atribuida y así se decide.
En consecuencia, como quiera que este Despacho Judicial considera que es incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente juicio, y a su vez que el Juzgado competente es el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto confluyen en él las reglas atributivas de la competencia por la materia, la cuantía, y por el territorio en asuntos civiles de naturaleza contenciosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, acuerda solicitar de oficio la regulación de la competencia, a cuyos efectos se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de que decida el referido recurso, en virtud de resultar éste el Tribunal Superior común tanto para el Juzgado declinante de la competencia, como para este Órgano Jurisdiccional, todo en atención a lo previsto en el artículo 71 ejusdem. Así se decide.
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, planteada por la ciudadana CARMEN ELIZABETH MEDINA RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.217.359; contra el ciudadano JUAN ANTONIO RAMOS CURCHOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.964.461; y en consecuencia, solicita de oficio la REGULACION DE LA COMPETENCIA, a cuyos efectos acuerda remitir las citadas actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. Rossel Tenías Montes
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. Rossel Tenías Montes
Expediente Nº 19.664
Materia: Civil / Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria
Partes: Carmen Elizabeth Medina Ramos Vs. Juan Antonio Ramos Curchos
KSS/rt
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