REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º
Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de Octubre de 2015 por la ciudadana MARÍA TERESA GIL MARVAL, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS REAL MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.439, mediante la cual consignó cheque de gerencia Nº 03051004, emitido contra la cuenta 0105-0128-81-2128051004 del Banco Mercantil, en fecha 05 de octubre de 2015, por la cantidad de trescientos treinta y siete mil quinientos ochenta y nueve bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 337.589,41), a los fines de dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa en fecha 21 de Julio de 2015, y asimismo, solicitó de este Tribunal que suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto de la demanda; pedimento este último que se ratificó en la diligencia suscrita el día de hoy 23 de octubre de 2015, por el prenombrado profesional del derecho, actuando con el carácter de apoderado judicial de la accionada.
Vista de igual manera la diligencia suscrita en fecha 21 de Octubre de 2015 por la ciudadana ANA BRISNACY CUELLAR, parte actora, asistida por la abogada en ejercicio MOLLYS VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.425; a través de la cual solicitó de este Juzgado que le haga entrega de la cantidad de trescientos treinta y siete mil quinientos ochenta y nueve bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 337.589,41) consignada a su favor por la parte perdidosa, conforme al dispositivo del fallo;
Y habiéndosele dado cuenta de las referidas diligencias a la ciudadana Juez Temporal, este Tribunal pasa a proveer en los términos siguientes:
Ciertamente, en fecha 21 de Julio de 2015 este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva en el procedimiento de autos (folios 241-277), declarando: CON LUGAR las pretensiones de CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA y de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS formuladas por la ciudadana ANA BRISNACY CUELLAR contra la ciudadana MARÍA TERESA GIL MARVAL, quedando condenada esta última a pagar a aquélla la suma de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) por concepto de cumplimiento del contrato de opción a compra venta; la cantidad de ciento cuarenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 145,80) por concepto de indemnización de daños y perjuicios; y el monto de doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 287.443,61) por concepto de indexación judicial.
Ambas partes fueron notificadas de la aludida sentencia mediante boletas, de cuya circunstancia dejó expresa constancia la Secretaria Temporal de este Despacho Judicial en fecha 28 de septiembre de 2015 (folio 284); por lo que no habiendo ejercido ninguna de las partes el recurso de apelación contra el aludido fallo en el lapso comprendido entre el 29 de septiembre y el 05 de octubre del corriente año (ambas fechas inclusive), dicha resolución judicial quedó definitivamente firme.
Luego, siendo que la parte demandada perdidosa compareció en fecha 06 de octubre de 2015 y, con el fin de dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa en fecha 21 de Julio de 2015, consignó cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, por la cantidad de trescientos treinta y siete mil quinientos ochenta y nueve bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 337.589,41), este Órgano Jurisdiccional, una vez verificado que dicha cantidad de dinero comprende el total de las sumas condenadas a pagar en la sentencia, y que efectuado el depósito del cheque de gerencia Nº 03051004 consignado por la demandada, en la cuenta corriente de este Tribunal, la aludida cantidad de trescientos treinta y siete mil quinientos ochenta y nueve bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 337.589,41) se hizo efectiva en dicha cuenta; en consecuencia, estima pues, incuestionable que la demandada perdidosa ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia, por lo que se declara terminado el presente juicio; y así se establece.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda librar cheque de gerencia a nombre de la ciudadana ANA BRISNACY CUELLAR, plenamente identificada en autos, por la cantidad de trescientos treinta y siete mil quinientos ochenta y nueve bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 337.589,41). Cúmplase.
En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el procedimiento de autos, este Tribunal proveerá en auto y cuaderno separado. Conste.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. Rossel Tenías Montes
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. Rossel Tenías Montes
Expediente Nº 19.148
Materia: Civil / Motivo: Cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios
Partes: Ana Brisnacy Cuellar Vs. María Teresa Gil Marval
KSS/rt