Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la acusada: JUSTA NOHELIS FARIAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.435.577, soltera de 35 años de edad, nacida el 06-09-1971, hija de NICOLAZA VELASQUEZ Y EUSTAQUIO FARIAS, y residenciada en Tunapuy, calle el Cementerio, Municipio Libertador del Estado Sucre, como autora del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3, 322 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal.