REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000444
SENTENCIA
EXP.- RP31-S-2009-000444.
PARTE ACTORA: AMÉRICA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.461.535.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil SUMINISTROS CC, C.A.
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Cortesía, titular de la cedula de identidad N° 8.434.037, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Suministros CC, C.A., debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Elbys Benítez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.432, mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representada y la ciudadana América Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.461.535, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Ernesto Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.034; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 16 de Octubre de 2009, ya que las partes acordaron que la relación laboral que existió entre ellos con motivo del desempeño de la ciudadana América Campos, como OBRERA, desde el día 04 de Mayo de 2009, hasta el 05 de Agosto de 2009, terminó en forma unilateral y voluntaria y como consecuencia de la terminación de la relación convinieron por los conceptos expresados en el escrito Transaccional, la cantidad de Bs.F. 1.360.35, y donde el ciudadano Carlos Cortesía, le hizo entrega a la ciudadana América Campos, de un (01) cheque signado bajo el N°. 00298619, de la Entidad Financiera Banco Confederado, por la cantidad de Bs.F. 1.360.35, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo mantenida y Bonificación por los años de servicios, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
Asimismo se le acuerdan de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, las dos (02) copias certificadas del escrito de transacción presentado y del decreto de homologación solicitadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) día del mes de Octubre de Dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE EDUARDO NUÑEZ.
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