REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000299
ASUNTO: RP11-D-2009-000299
Vista la solicitud de MANDATO DE CONDUCCIÓN, planteada por la Abogada MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su Condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial, en contra de la adolescente imputada “Omisis”, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente “Omisis”; este Juzgado de Control, para pronunciarse hace las siguientes Consideraciones:
PRIMERO: La Fiscal Sexta del Ministerio Público, al fundamentar su pedimento señala, entre otras cosas, que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sosteniendo que hasta la fecha no ha sido posible la ubicación de la adolescente hoy adulta “Omisis”, a fin de imponerla de la investigación penal seguida en su contra y del deber que tiene de designar defensor que lo asista en el presente asunto, todo ello en virtud de haber sido citada por la Policía de lo cual hizo caso omiso.
Manifestó la Vindicta Pública que en fecha dos (02) de Marzo de 2009, tuvo inicio la práctica de diligencias tendientes a esclarecer el hecho punible investigado, con ocasión de la denuncia interpuesta por la adolescente “Omisis”, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho, a fin de denunciar a las adolescentes “Omisis”, quienes utilizando los puños y un gancho de pelo, me lesionaron en la cara y en otras partes del cuerpo, es todo.”.
SEGUNDO: Constituye uno de los Principios del Proceso Penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el Dispositivo contenido en el numeral Primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este Principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como la requerida por la Fiscal del Ministerio Público. Así tenemos que en el presente caso la Fiscal del Ministerio Público acompaña a su solicitud actuaciones de investigación contenidas en el presente asunto, que revisadas por este Tribunal le permiten solicitar el referido MANDATO DE CONDUCCIÓN, por estimar que el mismo resulta imprescindible para el objetivo perseguido por el proceso; no obstante a pesar de que la adolescente “Omisis”, no acudió al Servicio de Medicatura Forense a practicarse el Reconocimiento Medico Legal y así poder calificar el tipo de lesiones sufridas, consta de las diligencias de investigación policial, llevadas a cabo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, que la presunta imputada hoy adulta ciudadana “Omisis”, no ha sido ubicada, y como consecuencia de ello no se le ha impuesto de la investigación seguida en su contra calificándose entonces como LESIONES GENERICAS, siendo procedente la solicitud de Mandato de Conducción planteada por la representante del Ministerio Público, y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en este estado del proceso, por estimarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 310 y el 250 del Código Orgánico Procesal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra de la ciudadana “Omisis”, en el presente asunto seguido en su contra por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, en perjuicio de la adolescente “Omisis”. En tal sentido se ordena remitir MANDATO DE CONDUCCIÓN al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, a objeto de que funcionarios adscritos a ese órgano policial ubiquen a la prenombrada adolescente y la conduzcan hasta la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial a objeto de que sea impuesta de la investigación que se le sigue, sin que exceda del lapso de Seis horas (06) Horas a partir de su ubicación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Librese los oficios correspondiente. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ