En consecuencia este Tribunal Unipersonal a los fines de calcular la pena a imponerse al identificado ciudadano considera: El delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tiene una pena de prisión de UNO (01) a CINCO (5) años, del mismo tomamos el término medio, conforme al articulo 37 del Código Penal, es decir, TRES (3) años de prisión; ahora bien en virtud de que el delito y en aplicación de la atenuante invocada por la defensa referida al numeral 4 del artículo 74 de la norma sustantiva penal, toda vez que el procesado no registra antecedentes penales, a discrecionalidad de quien aquí decide se le rebaja UN (1)AÑO, quedando una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. En razón a ello se CONDENA al ciudadano JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR, venezolano, de 24 años de ed.....