ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003444
ASUNTO : RP01-P-2007-003444
Visto el escrito presentado por la abogada AURA RODRIGUEZ en su carácter de defensora privada del acusado ROBERT JOSE SALAYA MATA, mediante el cual solicita la grabación y registro del desarrollo del Juicio Oral y Público seguido a su defendido de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el petitorio este tribunal observa:
El artículo 334 de la citada norma adjetiva establece: “Se efectuara registro preciso claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio y público. A tal efecto, el tribunal podrá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, eb general de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo…Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará en disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado…El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura proveerá lo necesario con la finalidad que todos los Tribunales Penales de la República disponga de los instrumentos adecuados para efectuar el registro aquí previsto.”
Esta norma trajo una innovación en nuestro procedimiento penal, que sirve para sustentar de manera certera todos los pormenores que pudieron tener lugar en el juicio oral, por otra parte al momento de dictarse el fallo el juez no incurrirá en falso supuesto respecto a la prueba o silenciar la misma, porque la grabación permitirá poner de manifiesto lo sucedido.
También es de gran importancia a objeto de demostrar, tanto en apelación como en casación todas circunstancias acaecidas en el desarrollo de cada una de las audiencias de juicio, en el caso que el acta de juicio o sentencia sea distinta a lo registrado.
Por otra parte el articulo en referencia, señala de manera obligatoria que el tribunal deberá efectuar el registro, el propósito que tuvo el legislador al señalar de manera imperativa que el registro debe ser obligatorio y no de la discrecionalidad del juez, es con la finalidad de asegurar el control de la fuente de la convicción y la plasmación del modo de ocurrencia del juicio, verificando así la transparencia e independencia de los intervinientes en el mismo-
Ahora bien, en vista que el pedimento de la defensa esta ajustada a derecho se acuerda la grabación del juicio oral y público en el presente caso; así mismo quedara asentado en acta cada una de las incidencias que se susciten en el desarrollo del juicio; sin embargo es importante informar a la defensa que este tribunal requerirá a la Presidencia de este Circuito Penal los medios que se deben utilizar y de las personas que se encargarán de dicha operación con los aparatos eléctricos que se han de ser empleados para la ejecución en todas las sesiones que pueda acarrear el acto de juicio en la presente causa.
De lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda CON LUGAR la solicitud efectuada por la abogada AURA RODRIGUEZ en su carácter de defensora del acusado ROBERT JOSE SALAYA MATA conforme a lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIO
YGNACIO LOPEZ
|