ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002297
ASUNTO : RP01-P-2006-002297



Visto es escrito de Recusación intentado por los abogados BEYSY ANDRADE Y CESAR H. GUZAMAN, Fiscales Vigésimo Séptimo Nacional Encargada con Competencia Plena y Décimo Primero del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Con Competencia en Droga, ambos adscritos al Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Escabinos MARLIN SODERO y PEDRO VELASQUEZ quienes conforman el Tribunal Mixto en el Asunto signado con el N° RP01-P-2006-002297 seguido al acusado FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO por la comisión del delito de TRANSPORTE ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a los fines decidir la recusación este Tribunal pasa a realizar la siguiente consideración.

El Artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en el caso de Recusaciones en contra de los Escabinos la misma debe ser resuelta por el Juez Presidente, en concordancia a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De lo antes trascrito es evidente que esta decisora es competente para conocer de la Recusación planteada por los Representantes del Ministerio Público y de seguida pasa a conocer de los hechos explanados en el escrito arriba señalado:

Informan los recusantes que en fecha 02 de octubre del presente año, fue recibido en la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Con Competencia en Materia de Droga, oficio N° FS-19-3484-2009 emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta ciudad, mediante el cual remitió copia del Informe Confidencial Sala Situacional N° ONA-RO-045 emitida por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) fechada 23 de septiembre del presente año señalando haber recibido denuncia, a través de le recepción telefónica 0800 ONADENUNCIA con relación a los Escabinos MARLIN SODERO y PEDRO VELASQUEZ siendo informados que los mismos habían sido contactados, a los fines de que aceptaran cantidades de dinero con el único fin de que el fallo emitidos por estos jueces no profesionales favorecieran en sentencia absolutoria al acusado FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, por tal razón se abrió investigación a los citados Escabinos por los hechos denunciados correspondiéndole la misma a la Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quien dio inicio a la investigación en contra de los ciudadanos MARLIN SODERO y PEDRO VELASQUEZ fecha 05-10-2009 signada bajo la causa N° 19-F1-1C-975-09.

Así mismo se puede constatar en el escrito de marras, que esta irregularidad había acaecido anteriormente en el presente asunto con los Escabinos LUIGI NUOVO AMORECE y FRANCIS MARIA MEJIAS MILANO tal como se señala en la copia procedente de la Oficina Nacional de Antidrogas y en vista de haberse presentado una segunda irregular Sub-Director Edyberto Molina Molina considero pertinente abrir investigación a los Escabinos MARLIN SODERO y PEDRO VELASQUEZ.

En este orden de idea la Vindicta Pública refiere, que si bien es cierto que estos escabinos fueron depurados en su debida oportunidad para ejercer el cargo que hoy ostenta por haber cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal obligaciones estas objetivas; no es menos cierto que pueden surgir circunstancias sobrevenidas que tenga como consecuencia la imposibilidad de una persona continuar ejerciendo el cargo de juez lego, escenario este que se vislumbra en el presente caso, toda vez que los supra mencionados escabinos les fue aperturada una investigación penal, no cumpliendo en este momento con el requisito objetivo del artículo 151 numeral 5 del Código Orgánico Procesal; razón por la cual RECUSAN a los ciudadanos MARLIN SODERO y PEDRO VELASQUEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 85 en concordancia con el artículo 86 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal en aras de garantizar las garantías del Debido Proceso, entre ellas el Derecho a Defensa de los Escabinos recusados, acordó en auto de fecha 13 de octubre del presente año, notificarlos formalmente a través de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a los fines que presentaran sus respectivos informes en el lapso de 72 horas una vez que hayan sido notificados.
Ahora bien, transcurrido el lapso para la presentación de los informes por parte de los escabinos MARLIN SODERO y PEDRO VELASQUEZ, se recibió en fecha 19-10-09 en este recinto judicial escrito presentado por la ciudadana MARLIN SONDERO señalando lo siguiente: “…en virtud de la recusación planteada por los fiscales de la causa. Informando que mi persona como escabino había sido contactada a los fines de aceptar dinero para emitir un fallo absolutorio a favor del acusado Freddy Luis Campos, en este sentido le manifiesto que no es cierto lo comunicado por los fiscales…en ningún momento he sido contactada por algunas personas, familiar, conocido, ni allegados al acusado para contactarme, y si eso fuera así, yo misma lo habría comunicado en participación ciudadana o la juez del caso. Por esa razón estoy dispuesta a que me investiguen; soy una persona apegada a la ley…” No habiendo comparecido hasta la presente fecha el ciudadano Escabino PEDRO VELAZQUEZ a pesar de haber sido notificado por la Oficina de Participación Ciudadana en fecha 15-10-2009 vía telefónica, tal como consta en el oficio N° 439/09 fechado 20-10-2009 y recibido en este Despacho en data 21-10-09.

De lo antes expuesto es evidente, que siendo la Oficina Nacional Antidrogas un organismo público, que su misión es atacar el fragelo de las drogas y por ende recibir cualquier denuncia que realicen los ciudadanos, ya sea que estos se identifique o no el deber de esta oficina es tramitar ante los órganos competentes la denuncia, como lo es el Ministerio Público por ser el titular de la acción penal por mandato constitucional y legal; si bien es cierto que no existe en este momento la certeza de la parcialización de los escabinos en el hecho que hoy no ocupas, no se puede dejar pasar inadvertido que esta irregularidad ya fue cuestionada en otra ocasión en el mismo caso. Sin embargo es la Fiscalía Primera del Ministerio Público la encargada de conducir la investigación y determinar la veracidad o no de la misma; no correspondiéndole a este Tribunal pronunciamiento al respecto, no obstante resulta cierto que esto genera molestia e incomodidad en los escabinos, al enterarse de que el Ministerio Público a presentando recusación en contra de los mismo, y esto va influir en la imparcialidad que debe regir en el momento de emitir el fallo en el presente caso, pudiendo ser su veredicto subjetivo y no objetivo, por lo que considera esta juzgadora que esta situación justifica el ejercicio de la recusación por de los fiscales, quien fundamenta la Recusación en el Ord. 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes señalado este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la Recusación, intentada por los abogados BEYSY ANDRADE Y CESAR H. GUZAMAN, Fiscales Vigésimo Séptimo Nacional Encargada con Competencia Plena y Décimo Primero del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Con Competencia en Droga, ambos adscritos al Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Escabinos MARLIN SODERO y PEDRO VELASQUEZ identificados plenamente en autos, por haber surgido una causa sobrevenida como lo es la denuncia en su contra ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En consecuencia se declara interrumpido el presente juicio y se ordena sorteo extraordinario de escabinos, para el día 27 de octubre del corriente a las 9:15 AM, fecha proporcionada una vez revisada la agenda única de este Circuito Judicial Penal de Cumaná.

Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 87 Ord. 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo, líbrese notifíquese a las partes y a la participación ciudadana.

LA JUEZ


MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

EL SECRETARIO

YGNACIO LOPEZ