Que el solicitante manifiesta en su libelo de demanda que se cometió un erró la momento de su presentación al transcribir el nombre a su madre como MARIA URBAEZ DE MALAVÉ, siendo este incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es HILARIA TEODORA URBAEZ DE MALAVÉ.
Por cuanto de los hechos alegados en el libelo de la demanda, se evidencia el error cometido, en virtud de que el nombré de la Madre del solicitante es HILARIA TEODORA URBAEZ DE MALAVÉ, y no MARIA URBAEZ DE MALAVÉ, tal como se evidencia de la copia fotostática de la cedula de Identidad de su madre, y cuyos errores le causa contratiempos en su documentación e identificación personal. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la circun.....