REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de Octubre de 2.008.-
197° y 148°

Exp. N° 16.333.-


SOLICITANTES: ROBERT RAFAEL ROMERO Y LUISANDRA DEL VALLE
GARCÍA CARRIÓN, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros: 11.406.242 y 14.960.167,
respectivamente.

APODERADO: No Otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: NO Constituyeron.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ROBERT RAFAEL ROMERO Y LUISANDRA DEL VALLE GARCÍA CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.406.242 y 14.960167, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Piar, Casa N° 07, Parroquia Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y el Segundo de los nombrados en la Calle Colon, Casa S/N, Parroquia Irapa, del Municipio Mariño del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Dr. Gustavo José Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Así se Decide. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-


Exp. Nº 16.333.-
SGDM/Fv/ecm.-