Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JOSE RAFAEL BERMÚDEZ CUMANA y LILIANA DEL VALLE MARTINEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.806.422 y V-15.743.056 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS BOLIVAR, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.472. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha cinco (5) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.