REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 23 DE OCTUBRE DE 2.006
196° Y 147°

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano abogado ALFONSO BERRIOS LEÒN, suficientemente identificado y con el carácter acreditado en autos, mediante la cual expone”: Que desde el (01) de Agosto del presente año hasta la fecha del 19 de Septiembre del año 2006 hayan transcurrido (11) días de despacho sin que el demandado haya solicitado al tribunal el beneficio de la retasa, ya que en el escrito presentado en fecha 18 del presente mes y año solo se limitó a solicitar al tribunal que se sirviera a convocar al tribunal Retasador, en tal sentido solicitó la Ejecución del Auto de Intimación y a tal efecto pide decrete medida de Embargo sobre bienes del deudor hasta por el doble de la cantidad intimada y por ultimo que deje constancia en autos de los días de Despacho transcurridos desde el (01) de Agosto del presente año hasta la presente fecha. Se le dio cuenta a la ciudadana Juez de la misma. Y por cuanto, en el escrito presentado por el ciudadano ATILIO JOSE BARRIENTOS VISAEZ, asistido por el ciudadano abogado JULIO VISAEZ. en fecha 18 de Septiembre de 2006 menciona claramente lo siguiente
...”Siendo la oportunidad legal establecida por este Juzgado en el expediente signado con el Nº 6383 de la nomenclatura interna del Tribunal, para consignar los honorarios Profesionales estimados por los ciudadanos ALFONSO JOSE BERRIOS y ADRIANA DAGLIMAJIAN, o en su defecto hago uso de mi derecho a Retasa conferido por el artículo 25 de la Ley de Abogados, ocurro a ello. “

Es por lo que esta Jurisdicente considera que se solicitó el beneficio de la retasa y en consecuencia niega la Ejecución del Auto de Intimación y en tal efecto la medida de embargo solicitada. Asimismo es importante señalar que la solicitud se realizó en tiempo hábil toda vez que el artículo 25 eiusdem en su primer aparte establece:
“ La Retasa de los honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguiente a la intimación del pago de los mismos, la decretará el tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se lo estimen, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada partes.”

En autos se evidencia que la comisión de Intimación practicada por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del primer circuito judicial del Estado Sucre, fue recibida por este Juzgado el día Primero (01) de Agosto del año 2006 y el lapso de los diez (10) días de despacho se inician el día siguiente de que conste en autos haberse practicado su intimación, tal como lo dice la boleta de intimación, es decir desde el desde el día dos (02) de Agosto del mismo año hasta el día 18 de agosto han transcurrido diez (10) días de despacho.
Y por último este Juzgado pasa ha dejar constancia de los días transcurridos desde el primero de (01) de Agosto del presente año hasta la presente fecha que fue el diecinueve (19) de Septiembre de 2006, transcurrieron doce (12) días de Despacho.
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ