REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 23 DE OCTUBRE DE 2006
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado PABLO ALEJANDRO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado. bajo el Nro. 13.894, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante la cual expone:
“Dejo constancia que en esta misma fecha estoy recibiendo de la parte actora, para mi representado la suma de tres millones de bolívares (3.000.000,00), por concepto de cancelación de costas y costos, incluyendo honorarios profesionales, causados en el presente juicio y a cuyo pago fue condenada la parte actora en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada en el presente juicio. El pago antes mencionado lo recibo mediante cheque de gerencia Nº 63001248, contra el Banco Federal, por la suma de 3.000.000,00 Bs., y emitido a la orden de mi mandante el ciudadano Javier Aoiz, copia del cual estoy consignando en un folio útil. Con el pago de la suma antes mencionada declaro que nada quedan a deber a mi mandante los actores por concepto de costas y costos judiciales derivados del presente juicio y en consecuencia nada tienen que reclamarles mi mandante por tal concepto.”
Además solicito el diligenciante el archivo del expediente. Se le dio cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de la misma. En tal sentido se imparte la HOMOLOGACIÓN al acto de cancelación de costas y costos procesales efectuado entre las partes y, así mismo se ordena el archivo del presente expediente, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara JOSE ANTONIO LOPEZ LOPEZ contra FRANCISCO JAVIER AOIZ.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO.
HOMOLOGACIÓN
Materia: CIVIL ESPECIAL ORDINARIO
Exp Nro 5869-03
YOdC/dmrl.-
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