REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 23 DE OCTUBREL DE 2006
196° y 147°
Visto el escrito anterior de fecha 23/10/2006, suscrita entre las partes, por la parte demandada los ciudadanos RICARDA MATA LUNAR Y FREDDY JOSE OCQUE, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio HAYDEE MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 73.165; y por la parte demandante el ciudadano LORENZO RAVAGO CARREÑO, suficientemente identificado en autos; asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL RAVAGO CARREÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.760, mediante la cual celebran una TRANSACCIÓN. Asimismo, las partes, piden al Tribunal homologar dicha transacción y ordene el archivo del expediente; y habiéndosele dado cuenta a la Juez de la misma. En consecuencia, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; y ordena el archivo del presente expediente. Ello en virtud del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA intentó el ciudadano RICARDA MATA LUNAR Y FREDDY JOSE OCQUE contra el ciudadano LORENZO RAVAGO CARREÑO.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN
Materia: Civil Especial Ordinario
Exp. Nro 6382-06
YOdC/rcdm.-
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