Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado XXXXXXXXXXXXXXX; la admisión parcial se debe a que no se admite el capitulo V de la solicitud de la medida, en cuanto a que se le decrete la prisión preventiva, por cuanto el adolescente ha cumplido a cada uno de los llamados realizado por este despacho. Así mismo se admiten las demás pruebas que cursan en el escrito acusatorio presentado por la representación fiscal en fecha 20-07-2006. En consecuencia, admitida parcialmente la acusación fiscal, se dicta, el correspondiente auto de apertura a juicio oral y reservado al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le iniciara causa por la p.....