REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000267
ASUNTO : RP01-D-2006-000267

En el día de hoy 20 de OCTUBRE del año 2006, siendo las 5:30 de la tarde se constituyó en la sala No. 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, Presidido por la Juez Abg. Arelis González Rondón y la Secretaria Abg. Desirée Barreto Santaella, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha, en la causa RP01-D-2006-000267, seguida en contra del imputado, adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito que precalifica la Fiscalía como POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, el Fiscal Sexto del Ministerio Publico (Aux) Abg. Ermilo Rosales, la defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra Edgehill y el imputado antes mencionado previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná e impuesto de su derecho como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifiesta no tener Abogado Privado, procediéndose de inmediato a nombrarle defensor conforme a los Artículos 544, 654 literal “C”, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose a la defensora de guardia Abg. Mildred Guerra, quien estando presente en el acto, manifiesta su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones, es todo.-Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales, quien expuso: Coloco a su disposición al adolescente, ampliamente identificado en el escrito de presentación quien fue aprehendido, por funcionarios de la policía del Municipio Sucre, el 19/10/2006 a las 3:15 pm aproximadamente, cuando se desplazaba por la Urbanización Las Palomas sector de la calle Caucaguita, específicamente frente a la Cancha el adolescente se encontraba de una manera irregular en una acera del referido sector, procediendo a pedirle documentación personal indicándole este que se encontraba indocumentado, el funcionario solicita la presencia de un vecino que le sirviera de testigo del procedimiento a realizar, prestando colaboración el ciudadano WILLIAN HERNÁNDEZ BOLÍVAR le practican la revisión corporal al adolescente incautándole dentro de sus partes íntimas una caja de fósforo color rojo contentivo en su interior de 16 envoltorios de papel aluminio contentivos de presunta droga denominada CRACK, con un peso bruto de un gramo con ochocientos miligramos aproximadamente, por las razones antes expuestas, y por cuanto de la investigación iniciada por el Ministerio Público, se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescente participó en el hecho investigado, el cual es de acción pública y no está evidentemente prescrita la acción penal, que se precalifica como el delito de Posesión de Estupefacientes, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que no amerita a tenor de lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como sanción la privación de libertad, es por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva conforme a lo dispuesto en los literales B Y C del Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito se pronuncie si están llenos los extremos del artículo 248 del COPP en cuanto a la aprehensión flagrante, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto Seguido Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, y señala querer declarar, Y expone: Yo estaba viendo la novela y mi sobrina me dijo que le comprara una galleta cuando fui a comprársela yo vi eso en un poste la cajita de fósforo y me la metí en el bolsillo, no lo destapé cuando me regresé de la bodega de comprar la galleta me senté y llegaron los funcionarios me pararon y me encontraron eso, El fiscal lo interroga; ¿ Por que recogiste la caja de fósforo? Le di así con los pies y como estaba pesada la agarré para ver qué era, no la destapé no sabía qué era yo los vi de lejos si hubiera sabido que era droga la hubiera botado; ¿de donde te sacaron los funcionarios la droga? Del bolsillo derecho del pantalón; ¿Consumes droga? No; CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Mildred Guerra, Defensor Público Penal quien exponen virtud de que no consta en las actas procesales el resultado de la experticia química de la presunta droga incautada en el procedimiento el cual es el documento fundamental para determinar su tipo y peso aunado al hecho de que la misma no pesó la cantidad requerida para ser procedente al privación de libertad la defensa no se opone a la solicitud presentada por el Ministerio Público e igualmente insto a la representación fiscal que ordena la práctica de examen en orina y sangre en la persona del adolescente para determinar si el mismo es consumidor de alguna sustancia estupefacientes y psicotrópicas y pido se me expida copia simple de la presente acta. El Tribunal Segundo de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción de la presunta participación del adolescente en la comisión delictual e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido con la sustancia de prohibida tenencia. Segundo: Riela a los folios 02 y 06 del presente expediente, actas policiales, en la cual los funcionarios policiales aprehensores dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos, en presencia de un testigo identificado como Willians José Hernández Bolívar. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Tercero: Riela al folio 05 declaración del testigo presencial Willians José Hernández Bolívar, quien expone como fue que se le incauto la sustancia estupefaciente al adolescente. Cuarto: Riela al folio 11, planilla de decomiso de droga N° 1210-06, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a través de la sala de resguardo y custodia de evidencia físicas dejan constancia que recibieron una (01) caja de fósforo de color roja contentiva en su interior de dieciséis envoltorios en papel aluminio contentivo de una sustancia granulada presuntamente droga denominada crack, la cual arrojo un peso bruto de un gramo con ochocientos miligramo (1gr 800mg). Quinto: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto tal y como lo señala la representante del Ministerio Público no hay experticia que identifique que tipo de sustancia se incautó y menos el peso de la misma, es por ello que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal es decir imponiendo al adolescente de la medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal. Sexto: En relación a la solicitud de la calificación de la flagrancia este Tribunal observa que están llenos los extremos por cuanto fue aprehendido con el objeto material de la comisión delictiva y en presencia de un testigo que observo la acción policial, todo ello conforme a los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo ordena la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario y acuerda las copias solicitadas por las partes. Séptimo: Es por todo ello que este Tribunal acuerda someter al adolescente a las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por la representación fiscal todo ello conforme a los literales B Y C del Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que el mismo queda sometido al cuidado y vigilancia de la madre y obligado a presentarse cada veinte (20) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Octavo: Es por lo antes expuesto que se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y la Defensa Pública Penal. En virtud de lo antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 582, literal “B Y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que el mismo queda sometido al cuidado y vigilancia de la madre Ciudadana Iraida josefina Ruiz, así mismo queda obligado a presentarse cada veinte (20) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, y se declara con lugar la calificación de flagrancia solo en relación a la aprehensión del adolescente. Así mismo se declara con lugar las solicitudes de las partes. Se ordena librar Boleta de Libertad y el mencionado adolescente se le concede la misma desde la sala del Tribunal por cuanto su representante legal se encuentra en la misma. Remítase mediante oficio de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informarlo sobre la presentación del mencionado adolescente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 07:00 p.m.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN

LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. MILDRED GUERRA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ERMILO ROSALES


ALGUACIL
JOSE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. DESIRE BARRETO SANTAELLA