REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000129
ASUNTO : RP01-D-2005-000129

En el día de hoy, veintitrés (23) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 8:45 A.M., se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la Sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. Arelys González Rondón, acompañado de la Secretaria Abg. Ivette Figueroa Baptista y el Alguacil de Sala Alexander Rodríguez, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Violación en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales y la Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra, el imputado de autos, acompañado de su representante legal, ciudadana Ysvelia de Jesús Díaz de Castillo, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.380.495, no compareciendo ni la víctima. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo en este caso la única procedente la Admisión de hechos; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. De inmediato se procedió a imponer al adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: Los elementos de hecho y de Derecho en los que sustenta su acusación fiscal presentada en fecha 20-07-06, la cual corre inserta entre los folios 93 al 103 de este expediente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN en perjuicio de la víctima ciudadano Jhonathan Jesús Betancourt Martínez; previsto en el artículo 374 del Código Penal y ratificó los elementos de pruebas promovidos en el escrito acusatorio. En cuanto a la sanción a aplicar, pido que sea la contenida en el artículo 570 literal G la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 628 PARÁGRAFO SEGUNDO eiusdem, es decir, pido sea condenado a cumplir un lapso de cinco (05) años de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin. En cuanto a la alternativa del delito esta Fiscalía habiendo realizado un análisis de las actuaciones manifiesta que no existe posibilidad alguna de figura distinta, por cuanto el delito atribuido está plenamente demostrado en autos. Igualmente solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad se ordene el enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa. Es todo. Seguidamente la juez preguntó al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que la eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; quien manifestó querer declarar y expuso: “Yo lo único que sé es que cuando yo estaba ese día en mi casa, mi mamá me llevó a un culto evangélico en la noche, después cuando estaba en el culto llegó dos PTJ, después me dijeron que quien era “el chino”, estaba la mujer quien le señaló a la comisión que yo era “el chino” y la mamá de la señora. El PTJ me llevó a mi casa que quería hablar conmigo, después me llevó para mi casa y me dijo que por qué yo le había hecho eso a un niñito; yo le dije: ¿Yo, cómo es eso? Después me dijo que en la PTJ estaban las pruebas y me mandaron para la PTJ. Después me dijeron que yo iba a ir preso y yo les dije que yo no le había hecho nada a ese niñito. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública del Adolescente, Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “En cuanto al escrito acusatorio, la defensa hace oposición a la solicitud de prisión preventiva como medida cautelar, a los fines que el acusado comparezca al juicio, en virtud que el mismo compareció voluntariamente al llamado efectuado por el tribunal, y así mismo no ha determinado la Fiscalía del Ministerio Público, los supuestos bajo los cuales el adolescente podrá, evadir el proceso, pueda evadir u obstaculizar las pruebas ni ha intimidado a las víctimas en el presente caso. Solicitud que se hace con fundamento en el literal “h” del artículo 654 de la LOPNA, en estrecha concordancia con los artículos 47 y 548 eiusdem y el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En cuanto a las pruebas promovidas, la defensa las adhiere a la defensa del acusado, para determinar si el mismo es responsable de los hechos por los cuales se le ha presentado acusación; y en virtud del principio de la comunidad de los pruebas. Por lo demás, considero que la acusación reúne los requisitos establecidos en la ley, por lo que solicito a la juez se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma y para el caso que se a admitida, solicito se remita al tribunal de Juicio, a los fines que se realice el juicio oral y reservado en la cual se determinará acerca de la responsabilidad o no de mi representado. Así mismo solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”. Seguidamente Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXX; la admisión parcial se debe a que no se admite el capitulo V de la solicitud de la medida, en cuanto a que se le decrete la prisión preventiva, por cuanto el adolescente ha cumplido a cada uno de los llamados realizado por este despacho. Así mismo se admiten las demás pruebas que cursan en el escrito acusatorio presentado por la representación fiscal en fecha 20-07-2006. En consecuencia, admitida parcialmente la acusación fiscal, se dicta, el correspondiente auto de apertura a juicio oral y reservado al acusado XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX; todo, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procede este Tribunal de oficio vista la admisión de la acusación fiscal a someter al mencionado adolescente a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal F de la LOPNA, es decir que al mismo se le prohíbe la comunicación con la victima y familiares del mismo. Se admiten todas las pruebas promovidas por la representación fiscal. En cuanto a la solicitud de la defensa se acuerda lo solicitado por la misma. Se instruye a la secretaria para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 09:40 AM.

Juez Segundo de Control,
Arelys González Rondón
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Rosales
La Defensora Pública,
Abg. Mildred Guerra
El Alguacil,
Alexander Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptista