En consecuencia, al verificar que ha transcurrido el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta y el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como se evidencia de oficio N° U.T.A.S.P. Cná. 2006 -608, suscrito por la Delegado de Prueba Enriqueta Ordaz de Rondón. Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal de la penada BETSY AIR ORTIZ MAGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.974.758, Quien fue condenada por el Juzgado Sexto de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 04/03/2005 a cumplir la pena de SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de SUMINISTRO DE FUEGOS ARTIFICIALES y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS. previstos y sancionados en los artículos 262 de la Ley Orgánica para la Protecció.....