REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000188
ASUNTO : RP01-P-2004-000188

Visto el Oficio Nº U.T.A.S.P. Cná. 2006 -608, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental Nº 03, Cumaná, Estado Sucre, en el cual informa a este Juzgado sobre “… que el 05 de Septiembre del año en curso, venció el lapso fijado para el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 31/01/2006 a la , titular de la cédula de identidad N° V.- 9.974.758. … cumplió con las indicaciones imCiudadana BETSY AIR ORTIZ MAGOpartidas por su Delegado de Prueba y asistió con puntualidad a las entrevistas pautadas… en general, podría afirmarse que la probacionaria respondió satisfactoriamente a las exigencias del Régimen de Prueba otorgado…”; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines de proveer sobre el contenido del Oficio en cuestión, previa revisión de las actuaciones que conforman la Causa Penal Nº RP01-P-2004-000188 y constatado que ha trascurrido el tiempo necesario para que se cumpla totalmente la pena impuesta a la penada BETSY AIR ORTIZ MAGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.974.758, residenciada en la Calle Brion, Sector Plaza Bolívar, Casa S/N Municipio Cruz Salieron Acosta, Araya; Estado Sucre, quien fue condenada por el Juzgado Sexto de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 04/03/2005 a cumplir la pena de SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de SUMINISTRO DE FUEGOS ARTIFICIALES y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS. previstos y sancionados en los artículos 262 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el ordinal 2° del artículo 422 en relación con el artículo 416 del Código Penal, Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de esta Ciudadana ya identificada y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:
PRIMERO: La penada BETSY AIR ORTIZ MAGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.974.758, residenciada en la Calle Brion, Sector Plaza Bolívar, Casa S/N Municipio Cruz Salieron Acosta, Araya; Estado Sucre, quien fue condenada por el Juzgado Sexto de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 04/03/2005 a cumplir la pena de SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de SUMINISTRO DE FUEGOS ARTIFICIALES y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS. previstos y sancionados en los artículos 262 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el ordinal 2° del artículo 422 en relación con el artículo 416 del Código Penal
SEGUNDO: En fecha 07/04/2005, se ejecutó la sentencia condenatoria de la penada BETSY AIR ORTIZ MAGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.974.758,
TERCERO: La penada BETSY AIR ORTIZ MAGO, ya identificada, nunca estuvo detenida y en fecha 31/01/2006, se le Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo de pena al cual fue condenada es decir, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, señalándose que vencen el 05/09/2006.
En consecuencia, al verificar que ha transcurrido el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta y el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como se evidencia de oficio N° U.T.A.S.P. Cná. 2006 -608, suscrito por la Delegado de Prueba Enriqueta Ordaz de Rondón. Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal de la penada BETSY AIR ORTIZ MAGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.974.758, Quien fue condenada por el Juzgado Sexto de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 04/03/2005 a cumplir la pena de SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de SUMINISTRO DE FUEGOS ARTIFICIALES y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS. previstos y sancionados en los artículos 262 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el ordinal 2° del artículo 422 en relación con el artículo 416 del Código Penal. y Se ACUERDA:
Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental remitiéndole Copia Certificada de la Presente decisión.
Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal a fin de informarle que Cesaron las presentaciones impuesta a la penada BETSY AIR ORTIZ MAGO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.974.758, en virtud que por decisión de esta misma fecha se Declaro Extinta la Pena Impuesta por cumplimiento de la misma.
Ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que la prenombrada ciudadana sea excluida del sistema de SIIPOL en cuanto a la presente causa.
Se fija 06/11/2006 A LAS 11:00 AM. a los fines de la imposición de la presente decisión. Notifíquese a las partes y a la penada para que acudan a este Tribunal el día y hora indicados. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
El Secretario
LUIS ALFREDO PRIETO