REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2005-000014
ASUNTO : RP01-C-2005-000014


Visto el Oficio N° DP-7 118-06 suscrito por la Defensora Pública Carolina Martínez defensora del penado RONNY LUGO SERRANO, donde señala textualmente:

“…me dirijo a usted… a los fines que se le practique la redención por el estudio y trabajo, y una vez realizada esta, se le otorgue el confinamiento o en su defecto con la realización del nuevo computo le sea declarada extinta la pena…”

De lo anteriormente señalado este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta. …” considera que lo solicitado por la defensa se encuentra ajustado a derecho y por lo tanto declara procedente lo solicitado y ordena Oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná a fin de que sea incluido el Penado RONNY LUGO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.421.288, quien fuera condenado por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02-07-2004 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias previstas en los artículos 13 y 14 del Código Penal por la comisión del delito de Robo Genérico, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, en la próxima JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ, ESTADO SUCRE Librese el correspondiente oficio y notifíquese a las partes es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO