REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000073
ASUNTO : RP01-P-2004-000073


Visto el Oficio Nº U.T.A.S.P. Cná. 2006 -607, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental Nº 03, Cumaná, Estado Sucre, en el cual informa a este Juzgado sobre “… que el Penado RICHARD JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.876.868, a quien se le otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 31/10/05, cumplió su régimen de presentaciones el pasado 06/09/2006, habiendo observado una conducta adecuada … cumplió con las indicaciones impartidas por su Delegado de Prueba y asistió con puntualidad a las entrevistas pautadas… en general, podría afirmarse que el penado se ajustó a las exigencias del beneficio acordado …”; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines de proveer sobre el contenido del Oficio en cuestión, previa revisión de las actuaciones que conforman la Causa Penal Nº RP01-P-2004-000073 y constatado que ha trascurrido el tiempo necesario para que se cumpla totalmente la pena impuesta al penado RICHARD JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.876.868, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 01/08/2005 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado RICHARD JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.876.868, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 01/08/2005 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal
SEGUNDO: En fecha 01/08/2005, se ejecutó la sentencia condenatoria de El Penado RICHARD JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.876.868.
TERCERO: El Penado RICHARD JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.876.868, estuvo detenido desde el 06/04/2004 hasta el 31/10/05 fecha en la cual se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena tenia una pena cumplida de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, acordándose en el auto en el cual se le otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que la misma vencería el 06/09/2006.
En consecuencia, al verificar que ha transcurrido el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta y el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como se evidencia de oficio N° U.T.A.S.P. Cná. 2006 -607, suscrito por la Delegado de Prueba Enriqueta Ordaz de Rondón. Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del penado RICHARD JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.876.868, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 01/08/2005 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, y Se ACUERDA:
Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental remitiéndole Copia Certificada de la Presente decisión.
Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal a fin de informarle que Cesaron las presentaciones impuesta al penado RICHARD JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.876.868, en virtud que por decisión de esta misma fecha se Declaro Extinta la Pena Impuesta por cumplimiento de la misma.
Ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines de que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL en cuanto a la presente causa.
Se fija 06/11/2006 A LAS 10:30 AM. a los fines de la imposición de la presente decisión. Notifíquese a las partes y al penado para que acudan a este Tribunal el día y hora indicados. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
El Secretario
LUIS ALFREDO PRIETO