este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente XXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXX, natural de Cumaná, de 16 años de edad, nacido en fecha 14-09-88, hijo de Manuel y Carmen , residenciado en La XXXXXX, sector XXXXX, Avda. XXXXX, casa N° XXXXX, Cumaná, Estado Sucre; a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de libertad. Líbrese lo conducente para la práctica del examen médico legal. Remítanse de inmediato, mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. .....