CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Tribunal Cuarto Control
Carúpano, 23 de Octubre de 2.004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003882
ASUNTO: RP11-S-2004-003882
Visto el escrito presentado por la ABG. EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSÉ ANTONIO BUSTAMANTE NATERA, por el delito de APROOIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de, CARLOS JOSÉ GONZALEZ, hecho ocurrido en fecha 26-01-1.996, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 y 108 ordinal 4 del Código Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
El Secretario
Abg. Carlos Rivero.
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