Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: riela al folio 2 del presente expediente, acta policial, mediante la cual se deja constancia en la forma en que ocurrieron los hechos. Igualmente, riela a los folios 4 y 5 del presente expediente, declaraciones de los ciudadanos Jesús Salvador Rodríguez y Javier Vargas Villalba, respectivamente, los cuales son contestes en manifestar que el adolescente de autos, con un arma blanca tipo cuchillo, agredió al ciudadano Jesús Salvador Rodríguez. Tercero: Riela a los folios 8, 16 y 18 de la presente causa, Planilla de remisión de objetos recuperados N° 1004-04, experticia de Reconocimiento Legal N° 529, realizada a un arma blanca y a una camisa, e inspección N° 2690, todo lo cual hacen presumir la comisión del hecho punible investigado. Cuarto: El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: A criterio de este Tribunal, debe imponérsele al adolescente de autos, medida cautelar sustitutiva de libertad y someterlo a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y hacer cesar la privación. En relación a lo solicitado por la Defensa, en el sentido que se le practique a su representado examen médico legal, este Tribunal lo acuerda con lugar y en consecuencia se ordena librar oficio al médico forense. En cuanto a lo solicitado en el sentido que se otorgue la libertad sin restricción, este Tribunal difiere de ello, toda vez que al existir algún elemento que lo señale como partícipe del mismo, debe imponerse al adolescente alguna medida cautelar sustitutiva que le haga comprender la responsabilidad que pudiera acarrear el estar involucrado en hechos similares. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente XXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXX, natural de Cumaná, de 16 años de edad, nacido en fecha 14-09-88, hijo de Manuel y Carmen , residenciado en La XXXXXX, sector XXXXX, Avda. XXXXX, casa N° XXXXX, Cumaná, Estado Sucre; a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de libertad. Líbrese lo conducente para la práctica del examen médico legal. Remítanse de inmediato, mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:36 p.m.
La Jueza Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El imputado
Nelson Cardozo
La Defensa
Abg. Jeaneth Muñoz
Abg. Ana Sandoval
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Dalia Ruíz
La Secretaria
Abg. Ivette Figueroa Baptista
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