CIRCUITO JUDICIAL PNAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Tribunal Cuarto Control
Carúpano, 23 de Octubre de 2.004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003689
ASUNTO: RP11-S-2004-003689
Visto el escrito presentado por la ABG. CRISTINA MIJARES, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ARQUIMEDES JOSÉ LEMÚS RAMOS por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de JOSÉ ANTONIO MOTA MANRIQUE, hecho ocurrido en fecha 12-01-2.001, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 y 108 ordinal 4 del Código Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
El Secretario
Abg. Carlos Rivero.
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