Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que en fecha 21 de Julio de 2.010, fue fijada la Audiencia o Debate Oral para el vigésimo día de despacho siguiente a dicha fecha.
Ahora bien, tal como consta del libelo de la demanda, vuelto del folio 39, la parte demandante ciudadano JOSÉ MANUEL RAMOS, promovió Posiciones Juradas, asimismo la parte demandada en el presente juicio ciudadano IGINIO NEPTALI BRAZÓN, promovió en el Capitulo III (folio 131 vto) Posiciones Juradas, para lo cual debió este Juzgado actuando en sede Agraria citar a los absolventes y por cuanto al no haberlo realizado, y siendo la naturaleza de esta prueba de relevancia en el debate procesal, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.....