LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Septiembre del 2.010.
200° y 151°

Exp. N° 16.531.

DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL RAMOS, titular de la
Cedula de Identidad N° 4.293.653.

APODERADO: VICTOR DÍAZ ORTÍZ y MARTIN
CALDERON, inscritos en los Inpreabogado
Bajo los Nros: 23.150 y 132.369
Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mari, Pasaje Colón, Primer Piso,
Oficina 8-A, Avenida Independencia
Carúpano.

DEMANDADO: YGINIO NEPTALI BRAZON, titular de la
Cedula de Identidad N° 2.666.236.

APODERADO: RICARDO MARÍN, JOSMARY GUTIÉRREZ y
RAMÓN GÓMEZ GÓMEZ, inscrito en los
Inpreabogado bajo los Nros: 7.047, 55.282 y
6.209 respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
(AGRARIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que en fecha 21 de Julio de 2.010, fue fijada la Audiencia o Debate Oral para el vigésimo día de despacho siguiente a dicha fecha.
Ahora bien, tal como consta del libelo de la demanda, vuelto del folio 39, la parte demandante ciudadano JOSÉ MANUEL RAMOS, promovió Posiciones Juradas, asimismo la parte demandada en el presente juicio ciudadano IGINIO NEPTALI BRAZÓN, promovió en el Capitulo III (folio 131 vto) Posiciones Juradas, para lo cual debió este Juzgado actuando en sede Agraria citar a los absolventes y por cuanto al no haberlo realizado, y siendo la naturaleza de esta prueba de relevancia en el debate procesal, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley REPONE la presente causa al estado de librar las boletas de citación a las partes absolventes de las Posiciones Juradas, cuyo acto se llevará acabo al décimo (10°) día hábil siguiente a la última citación que de las partes se haga, a las 10:00 de la mañana, en la cuál se verificará la Audiencia o Debate Oral. Así se decide. Como consecuencia de la decisión que aquí se dicta queda sin efecto el auto de fecha 21-07-2.010. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se libro las boletas respectivas.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.531