Este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la intervención de las partes, emite su pronunciamiento de la siguiente manera:
Oída la solicitud fiscal en cuanto a los hechos planteados y sobre la imposición de Medida Preventiva Privativa de la Libertad, por los delitos de LESIONES LEVES, VIOLACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 174 primer párrafo, 416, 374 y 276 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILEYDIS DEL VALLE GUEVARA CARÍAS, observa este Tribunal que estamos en presencia de unos delitos contemplados en el Código Penal, que merecen pena privativa de libertad y que por ser de data reciente no se encuentra evidentemente prescrito, como lo son los delitos de LESIONES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 416 y 276 del Código Penal. Sobre estos delitos e.....