REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002476
ASUNTO : RP01-P-2006-002476

AUTO DECLARANDO CON LUGAR ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA


Visto el oficio Nro: 9700-174- 011854, de fecha 21-09-06, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por la profesional del derecho JENNY RAMIREZ, mediante la cual solicita una (01) orden de Visita domiciliaria que practicaran los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Sub- Delegación Cumana, Estado Sucre, la cual ha de practicarse en la Urbanización Cantarrana, calle Villa Paraíso, casa número 22, Cunaná, Estado Sucre, donde vive un adolescente de nombre LUIS DANIEL MOTA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad número V- 20.063.218, donde se presume que existen evidencias que guarden relación con el expediente H-163.943, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, y que guarda relación con las Actas de investigación penal de fecha 01-09-06, que acompaña con la presente solicitud, donde se observa que efectivamente existe una averiguación penal instruida por uno de los delitos Contra la Propiedad.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, con las atribuciones que le son conferidas por los artículos 6 y 282 del Código Oreganito Procesal Penal, una vez revisada la solicitud de Orden de Visita Domiciliaria, evidenciándose que se encuentran llenos los extremos del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho tal pedimento, y en consecuencia administrando justicia en nonbre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Librar la correspondiente Orden de Visita Domiciliaria, haciéndose la salvedad a los funcionarios que actuaran en la misma que deberán dar cumplimiento en lo establecido en el artículo 212 ejusdem. Remítase con oficio al Representante del Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS RAMÍREZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS RAMÍREZ