Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1° y 2°, artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION con MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256, ordinales 3° y 6° contra del ciudadano JUAN BAUTISTA ZACARIA, venezolano, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 514.931, residenciado en el Caserío Los Bordones, cerca del Bar la Curba, casa sin número, vía el Tacal de esta ciudad de Cumaná, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE A ADOLESCENTE revisto y sancionado en el artículo 260 en relación al 259 en su encab.....