REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007967
ASUNTO : RP01-P-2005-007967


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN
DE APREHENSION

Es presentado ante este Tribunal, escrito en fecha 21-09-05, suscrito por la Abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS en su carácter de Fiscal Quinta (E) del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto en dicho escrito solicita se Decrete ORDEN DE APREHENSION con MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contemplada en el artículo 256 Ordinales 3° y 6° del C.O.P.P. contra del ciudadano JUAN BAUTISTA ZACARIA, venezolano, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 514.931, residenciado en el Caserio Los Bordones, cerca del Bar la Curba, casa sin número, via el Tacal de esta ciudad de Cumaná, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la Adolescente YUDIMAR DEL VALLE BASTARDO COVA de doce (12) años de edad para el momento de los hechos, ocurridos el día 02-10-2004 en el caserío el Tacal II, casa S/N, carretera vieja, Puerto la Cruz, Cerca de la Bodega Maria Los Palos de esta ciudad. elementos de convicción para considerar que el referido ciudadano es responsable de la comisión del delito que se le imputa, elementos de convicción que detalla en su escrito, y considera adicionalmente que concurren los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer la procedencia de la privación preventiva de la Libertad y solicita que una vez acordada dicha Orden de Aprehensión se extienda a todos los cuerpos de Policiales Locales, Regionales y Nacionales y sea remitida a esa Fiscalía la causa, así como también pide prohibición de salida del país de dicho imputado.

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

Cursa al folio 1 y 2 de la causa Acta de denuncia de la ciudadana CARMEN ARELYS COVA VELASQUEZ, quien denuncia al imputado de querer abusar de su sobrina YULIMAR DEL VALLE BASTARDO COVA, de 12 años de edad, al folio 4 acta de investigación penal en el sitio donde ocurrieron los hechos suscrita por el funcionario Carlos Montes, al folio 5 Acta de Inspección Técnica No. G-744.736, al lugar donde ocurrió el hecho investigado, al folio 6 acta de entrevista a la Adolescente Yudimar del Valle Bastardo Cova, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los acontecimientos investigados, al folio 10 Resultado del examen Médico Forense realizado a la victima, el cual arroja como resultado al examen Ginecológico Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen integro sin lesiones, al examen ano rectal: Sin lesiones y al examen mental: Desarrollo Psico- Biológico acorde a la edad, sin lesiones sicóticos o delirantes, al folio 12 Memorandum No. 814 donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales, a los folios 16, acta de entrevista a la niña ANA CECILIA JIMENEZ COVA, de 11 años de edad, testigo presencial de los hechos, quien deja constancia de cómo ocurrieron, al folio 18 Copia de la acta de nacimiento de la victima, al folio 20 y 21 acta s de entrevistas a las ciudadanas Basilisa Velásquez y Celestina Velásquez, tía y abuela de la Victima, quienes dejan constancia de las circunstancias de los hechos.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1° y 2°, artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION con MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256, ordinales 3° y 6° contra del ciudadano JUAN BAUTISTA ZACARIA, venezolano, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 514.931, residenciado en el Caserío Los Bordones, cerca del Bar la Curba, casa sin número, vía el Tacal de esta ciudad de Cumaná, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE A ADOLESCENTE revisto y sancionado en el artículo 260 en relación al 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la Adolescente YUDIMAR DEL VALLE BASTARDO COVA de doce (12) años de edad para el momento de los hechos, En consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS. Librese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de esta ciudad y de la ciudad de Caracas al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

Dra. Marisela Hernández


La Secretaria

Abg. Francys Rivero