REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007315
ASUNTO : RP01-P-2005-007315
AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Vista la solicitud que hace el Fiscal Superior del Estado Sucre Abg. Luis Antonio Garreta Avila, recibida el día 02 de septiembre de 2005, en la cual de conformidad con el artículo 285, ordinal 1° y 6°, último aparte del artículo 30 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° Y 20°, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, manifiesta que el día 31-08-05, compareció por ante esa unidad de atención a la Victima de esa Fiscalía Superior el ciudadano LUIS DANIEL ACUÑA HERNANDEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 5.700.446, quien manifestó ser victima directa en la causa penal No. 19-F10-1C-0701-05, nomenclatura de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, iniciada por la comisión del delito de Robo Agravado, y como presuntos imputados en la citada causa los ciudadanos RONNY FIGUEROA Y VICTOR TREMARIA quienes actualmente se encuentran en libertad, y han asumido esta conducta hostil a consecuencia de la denuncia formulada por la victima y de los allanamientos que han sido objeto por parte de los efectivos de la Guardia Nacional. Es por lo que de conformidad con el artículo 120, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de una MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano LUIS DANIEL ACUÑA HERNANDEZ Y SU NUCLEO FAMILIAR, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, y que esta consista en APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE en el domicilio de la victima a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de tres (3) meses. Este Tribunal Cuarto de Control una vez analizada el acta de entrevista que cursa al folio cinco (5) del presente asunto suscrita por la victima ciudadano LUIS DANIEL ACUÑA HERNANDEZ, venezolano, de 43 años de edad, de profesión Comerciante titular de la Cédula de Identidad No. 5.700.446, domiciliado en la Urbanización Cumaná Segunda, Manzana 5, calle C, casa No.73 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifiesta que: efectivamente es victima directa en la causa penal No. 19-F10-1C-0701-05,, nomenclatura de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, iniciada por la comisión del delito de Robo Agravado y como presuntos imputados los ciudadanos RONNY FIGUEROA Y VICTOR TREMARIA, quienes actualmente se encuentran en libertad, a partir del momento en que ocurrieron los hechos el día (26-08-05), en el que se encontraba lavando su carro en la calle Castellón cuando unos sujetos con un revolver lo atracaron y se llevaron sus documentos personales, teléfono y otras cosas, que formuló su denuncia, que personas que se encontraban cerca del hecho los identificaron y le aportaron datos sobre sus direcciones, y que uno de ellos vive justamente frente al toldo donde estaba lavando su carro, que al día siguiente se presentaron en casa de su cuñado Joel Castro en la calle García y le ofrecieron su teléfono en venta, que posteriormente la Guardia Nacional realizó un allanamiento en sus casa y no consiguió nada de lo robado, solo unas llaves de su propiedad, y que a raíz de estas actuaciones ha recibido amenazas de muerte en su casa, que han pasado por su casa unos vehículos sospechosos, por lo que teme por la seguridad de él y la de su familiares, toda vez que dentro del koala que le quitaron estaba su identificación y la de sus familiares y la dirección de su casa, y le han expresado que si los llegan a meter presos que lo van a matar, por lo que solicita Medida de Protección para él y su grupo familiar. Es por lo que este Tribunal Cuarto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Otorgar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de La victima LUIS DANIEL ACUÑA HERNANDEZ, venezolano, de 43 años de edad, de profesión Comerciante titular de la Cédula de Identidad No. 5.700.446, domiciliado en la Urbanización Cumaná Segunda, Manzana 5, calle C, casa No.73 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, Y SU NUCLEO FAMILIAR, a fin de garantizar su integridad física, la cual consiste en APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE en el domicilio de la victima a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de tres (3) meses, de conformidad con el último aparte del artículo 30 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, notifíquese a la Fiscalía Superior de lo aquí acordado, librese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad a objeto de que se le de cumplimiento a lo aquí ordenado, es todo, se terminó y conforme firman:
El Juez Cuarto de Control
Dra. Marisela Hernández
La Secretaria
Abg. Francys Rivero