Decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana: GRISELDA ROCAFUERTE MORAN Venezolana, de profesión abogada, divorciada, residenciada en el Edificio M-9, Piso 7, Apto 7-C, de la Urbanización Nueva Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad No-12.911.251 CONSISTENTE EN CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Superior (encargada) del Ministerio Público y a la victima: GRISELDA ROCAFUERTE MORAN. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud de la Fiscal Superior (encargada) del Ministerio Público y de la ob.....