REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007915
ASUNTO : RP01-P-2005-007915


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION.

Visto el escrito de solicitud presentado por la Fiscal Superior (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra. IVONNE PISTONI SERVELLON en donde le solicita a este Tribunal de conformidad con el Ordinal 3ero del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor de la ciudadana: LUCIA DE JESUS MARTINEZ RAMOS, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, como victima en causa penal identificada con el No-19F10-1C-0776-05 nomenclatura de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, iniciada por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (lesiones) ante las amenazas de muerte y hostigamiento de que es objeto por parte del ciudadano: LENIS FLORES imputada en la citada causa; este Tribunal Tercero de Control, son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo la amenazada antes señalada el pleno derecho a ser protegida por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra la prenombrada ciudadana ante las posibles amenazas de muerte, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana: LUCIA DE JESUS MARTINEZ RAMOS quién es Venezolana, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en La Avenida Principal de Tres Picos, casa No-8, OCV Brisas de Tres Picos de esta ciudad de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad No-12.273.270 CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES DIARIOS y VISITAS DOMICILIARIAS por el domicilio de la victima por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Superior (encargada) del Ministerio Público y a la victima: LUCIA DE JESUS MARTINEZ. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Público para que sea agregada a la causa principal No-19-F10-1C-0776-05.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.

1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.