REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006279
ASUNTO : RP01-P-2005-006279
Vistas las presentes actuaciones emanada de la Fiscalía Octavo del Ministerio Público en Protección de los Derechos Fundamentales, contentiva de escrito de solicitud suscrita por los ciudadanos: Juan Carlos Flores Farias, Pedro José de la Rosa Marval, Luis Rafael Antón Ysasi y Simón Eduardo Vásquez Candurin en donde le solicitan a este Tribunal sea juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abogado: HENRY JOSE FIGUEROA VELIZ Titular de la Cédula de Identidad No-13.60.292 con domicilio procesal en la Avenida Principal de Boca de Sabana, No-05, Cumaná, Tlf -4145413 y 0414-7959077 como Defensor que asistirá a los referidos ciudadanos en la causa No-19-F8-1C-129-05 seguido por la Fiscalía Octavo del Ministerio Público llevada en su contra; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada las presentes actuaciones, considera que en vista que los referidos ciudadanos figuran como imputados en la presente causa signada con el No--19-F8-1C-129-05 seguida por la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, teniendo los mismos el derecho a nombrar un abogado de su confianza de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Notificar al Abogado: HENRY JOSE FIGUEROA VELIZ Impre 107.178, Titular de la Cédula de Identidad No-13.60.292 con domicilio procesal en la Avenida Principal de Boca de Sabana, No-05, Cumaná para que comparezca por ante este Tribunal y acepte o se excuse del cargo recaído en su persona como defensor de los imputados: Juan Carlos Flores Farias, Pedro José de la Rosa Marjal, Luis Rafael Antón Ysasi y Simón Eduardo Vásquez Candurin y sean juramentados de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese Abogado: HENRY JOSE FIGUEROA VELIZ.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.
1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.