REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007921
ASUNTO : RP01-P-2005-007921


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION.

Visto el escrito de solicitud presentado por la Fiscal Superior (encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra. IVONNE PISTONI SERVELLON en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor de la ciudadana: GRISELDA ROCAFUERTE MORAN Fiscal Primero del Ministerio Público a fin de garantizar su integridad física, por cuanto está siendo objeto de amenazas de muerte y hostigamiento por parte del ciudadano: Eloy Rengel imputado en causa penal llevada por la fiscalía que preside la ciudadana amenazada y cursante por ante el Juzgado Sexto de Control según causa No-RP01-P-2005-7339 por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo la amenazada antes señalada el pleno derecho a ser protegida por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra la prenombrada ciudadana ante las posibles amenazas de muerte, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana: GRISELDA ROCAFUERTE MORAN Venezolana, de profesión abogada, divorciada, residenciada en el Edificio M-9, Piso 7, Apto 7-C, de la Urbanización Nueva Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad No-12.911.251 CONSISTENTE EN CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Superior (encargada) del Ministerio Público y a la victima: GRISELDA ROCAFUERTE MORAN. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud de la Fiscal Superior (encargada) del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Primera del Ministerio Público para que sea agregada a la causa principal No-RP01-P-2005-7339.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.


1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.