Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Abg. Argenis Subero, defensor privado del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxx; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxx; en tal sentido, el mismo deberá seguirse presentando por ante la Prefectura de San Juan de Macarapana; cuyas presentaciones a partir de la presente fecha, hará cada treinta (30) días, en virtud que este Tri.....