este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Sucre, con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 83 constitucional y el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE ACORDAR CON LUGAR lo solicitado, por la defensora pública, a lo que no hizo oposición el representante fiscal y en CONSECUENCIA OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA al penado RAFAEL JOSÉ FAJARDO, de 57 años de edad, nacido el día 03/11/1953, hijo de Encarnación Fajardo y María Padrón, Cédula de Identidad N° V-5.227.002, natural de Cumanacoa, casado, de oficio chofer, domiciliado en Brasil, Sector La Arboleda, Casa S/N°, al frente del canal, Cumaná, Estado Sucre, estableciendo como sitio de reclusión Ad Hoc la precitada dirección; imponiendo como obligación a cumplir por parte del penado el hecho de que no podrá cambiar su domicilio, sin la debida autorización previa de este Tribunal, el m.....