PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda que por que por partición de la comunidad hereditaria sigue la ciudadana Vanessa Emperatriz Malavé Centeno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.740.600 con domicilio en Perú representada legalmente mediante poder general de administración y disposición por la ciudadana Daisy Cleotilde Centeno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.088.770, quien a su vez se hace asistir por la abogada en ejercicio Ritza García de Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.159.093, contra los ciudadanos Marco Antonio Malavé Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.498.472, con domicilio en la calle segunda, callejón San Rafael, Casa Nro. 18, Sector Cantarrana, parroquia Santa Inés, municipio Sucre del estado Sucre, representado judicialmente por los abogados en ejercicio Ninoska Valentina Malavé Rigual, Wilhelmsburg Jonattan Pérez Bermúdez .....