REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 23 de Julio de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000009
PARTE ACTORA: JAIR JOSUE FLORES FARIÑA, JOAN MANUEL BERMUDEZ RODRIGUEZ y JESUS GABRIEL MATA MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad No. V-16.818.379, V-16.314.402, V-19.081.211, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 91.756 y 91.754, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARCHAN Y JOSE MANUEL ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.802 y 51.503, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, comparecen voluntariamente las partes, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante los abogados YVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 91.756 y 91.754, respectivamente, apoderados de la parte actora, y por la parte demandada las entidades de trabajo FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA), comparecen los abogados CARMEN MARCHAN Y JOSE MANUEL ARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 35.802 y 51.503, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, la entidad de trabajo FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA), a los fines de dar por terminado el presente proceso solo para el ciudadano JAIR JOSUE FLORES FARIÑA, identificado en autos, ofrece cancelar la cantidad de CINCO MIL CATORCE DOLARES AMERICANOS (5.014,00$), pagaderos en fecha 24/07/2024, mediante transferencia Bancaria, a la tasa del Banco Central de Venezuela, discriminados de la siguiente manera: Para el trabajador JAIR JOSUE FLORES FARIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-16.818.379, la cantidad CUATRO MIL CATORCE DOLARES AMERICANOS (4.014,00$), y para los abogados YVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 91.756 y 91.754, respectivamente, la cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00$), por concepto de honorarios profesionales. Seguidamente, los apoderados judiciales presentes aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestan que el trabajador JAIR JOSUE FLORES FARIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad No. V-16.818.379, no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados por él, ni por ningún otro concepto, es por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el ACUERDO celebrado entre las partes, y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, por lo que declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO SOLO PARA JAIR JOSUE FLORES FARIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad No. V-16.818.379. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130, ejusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. ADRIANA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. LAUDYS PONCE
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