DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano EUDES UVENCIO FARIAS ZORRILLA, Venezolano, Natural de Cachipal, de 67 años de edad, nacido en fecha 19/08/1948, Agricultor, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-4.039.852, hijo Jesús Farias y Tomasa Zorrilla y residenciado en: Carretera Vieja cachipal, casa S/N, al lado del Bar los mangos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Sembrar 20 árboles frutales en la Finca La Flora, Carretera Vieja cachipal, casa S/N, al lado del Bar los mangos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.