REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 23 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO: RP11-P-2013-000948


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 22 de Julio de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Gilberto Figuera, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de la sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Imputación, en el presente asunto Nº RP11-P-2013-000948, seguido al Imputado EUDES UVENCIO FARIAS ZORRILLA, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FLORESTALES; previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Acto seguido toma la palabra el ciudadano juez e impone al imputado de autos del mandato de conducción dictado por este Tribunal en fecha 21/05/2015 y estando presentes La Defensa Publica Penal de Guardia Abg. Jesús Mayz y el Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos comisionado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Ambiente y El imputado Eudes Uvencio Farias Zorrilla; es por lo que este tribunal en por de la celeridad procesal y estando las partes de acuerdo se procede a realizar el acto de audiencia de imputación en esta misma fecha. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano EUDES UVENCIO FARIAS ZORRILLA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por lo hechos ocurridos 16/11/2012 (se deja constancia que la ciudadana fiscal hace una narración de los hechos). Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como EUDES UVENCIO FARIAS ZORRILLA, Venezolano, Natural de Cachipal, de 67 años de edad, nacido en fecha 19/08/1948, Agricultor, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-4.039.852, hijo Jesús Farias y Tomasa Zorrilla y residenciado en: Carretera Vieja cachipal, casa S/N, al lado del Bar los mangos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo. Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado EUDES UVENCIO FARIAS ZORRILLA, Venezolano, Natural de Cachipal, de 67 años de edad, nacido en fecha 19/08/1948, Agricultor, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-4.039.852, hijo Jesús Farias y Tomasa Zorrilla y residenciado en: Carretera Vieja cachipal, casa S/N, al lado del Bar los mangos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado EUDES UVENCIO FARIAS ZORRILLA, Venezolano, Natural de Cachipal, de 67 años de edad, nacido en fecha 19/08/1948, Agricultor, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-4.039.852, hijo Jesús Farias y Tomasa Zorrilla y residenciado en: Carretera Vieja cachipal, casa S/N, al lado del Bar los mangos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: EL Fiscal del Ministerio Público, le imputa al EUDES UVENCIO FARIAS ZORRILLA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Sembrar 20 árboles frutales en la Finca La Flora, Carretera Vieja cachipal, casa S/N, al lado del Bar los mangos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos delitos. Líbrese oficio la Oficina de Participación Ciudadana adscrito a este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano EUDES UVENCIO FARIAS ZORRILLA, Venezolano, Natural de Cachipal, de 67 años de edad, nacido en fecha 19/08/1948, Agricultor, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-4.039.852, hijo Jesús Farias y Tomasa Zorrilla y residenciado en: Carretera Vieja cachipal, casa S/N, al lado del Bar los mangos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Sembrar 20 árboles frutales en la Finca La Flora, Carretera Vieja cachipal, casa S/N, al lado del Bar los mangos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos delitos. Líbrese oficio la Oficina de Participación Ciudadana adscrito a este Circuito Judicial Penal. LÍBRESE OFICIO A LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ADSCRITO A ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 27-11-2015 A LAS 10:00 A.M. en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. GILBERTO FIGUERA

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé