REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 23 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002701
ASUNTO: RP11-P-2012-002701
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: En el día de hoy, 22 de Julio de 2015, siendo las 11:00 a.m., se constituyó en la Sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Gilberto Figuera; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Dorys Malavé y el Alguacil de sala José Moya, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra de los ciudadanos PEDRO ROBERTO BRAVO FERMIN, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YORBELIS DEL VALLE BRAVO FERMÍN. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La defensa publica Abg. Amagil Colon y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos y Pedro Roberto Bravo. No estando presente: La víctima Yorbelis Del Valle Bravo Fermín; motivo por el cual el Juez luego de un lapso de espera de 15 minutos sin que la víctima hicieren acto de presencia en la sala de audiencias. Acto seguido pide la palabra el imputado Jesús Salvador Indriago, quien expone: no pude cumplir porque como yo tuve otra causa caí preso y me soltaron en Enero, quiero que me de una oportunidad para cumplir. Es todo. Acto seguido pide la palabra la defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Oído lo manifestado por mi representado referente a que se le de una oportunidad para poder cumplir pido respetuosamente al tribunal acuerde la ampliación del régimen el lapso que estime este Tribunal, conforme a lo previsto al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra al representante el Ministerio Público, quien expone: No me opongo a que se le amplié al imputado el régimen para el cumplimiento de la obligación. Es todo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Emite el siguiente pronunciamiento: Escuchado lo manifestado por el imputado de autos, lo alegado por la defensa, y por la no oposición del representante del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ACUERDA la prorroga del Régimen para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Lapso de Cuatro (04) Meses al imputado PEDRO ROBERTO BRAVO FERMIN, imponiéndole un Régimen de presentación cada Treinta (30) días por el Laso de Cuatro meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial; asimismo se Acuerda Verificar si el mismo cumplió con la prorroga aquí acordada el día 25-11-2015 a las 10:45 de la mañana en las Instalaciones de este circuito judicial. Quedan notificados los presentes con la firma del acta.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. GILBERTO FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÈ
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