Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en funciones de guardia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano RICHARD ALEXANDER FERNÁNDEZ SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.243.359, nacido en fecha 21-02-1981, de treinta y un (31) años de edad, soltero, de oficio pescador, residenciado en la calle Amador Bermúdez, casa sin número, cerca de la cancha de basket ball y la Policía de la población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se fija el acto de Audiencia Oral a los fines de imponer al imputado de autos de la prese.....