REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002782
ASUNTO : RP01-P-2012-002782

AUTO QUE ACUERDA LIBERTAD CON IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado hoy, 23 de julio de 2012, por el ciudadano Abg. ROLNAR SANABRIA, en su carácter de Fiscal AUXILIAR Décimo Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en representación del Estado Venezolano, en el que señala que solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RICHARD ALEXANDER FERNANDEZ SALAZAR, quien se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de esta ciudad, por cuanto de las actuaciones procesales se puede observar que al inicio de la investigación se originó por la incautación de la cantidad de Diez gramos de la droga denominada presunta COCAINA, también se evidencia mediante las experticia Toxicológica In Vivo, que el ciudadano RICHARD ALEXANDER FERNANDEZ SALAZAR, es consumidor de la sustancia COCAINA, sustancia ésta que es de la misma naturaleza que la sustancia que le fue incautada, lo que quiere decir que han variado las circunstancias que originaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, motivo por el cual solicito MEDIDA CAUTELAR al ciudadano imputado de auto.
Ante tal planteamiento este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de las actuaciones que, ciertamente en fecha 12 de julio del presente año, se celebró Audiencia Oral de presentación de imputados, en la que el Tribunal Sexto de Control considerando que estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano imputado RICHARD ALEXANDER FERNANDEZ SALAZAR, y ordeno el traslado del imputado a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la practica del examen toxicológico.-
Se evidencia también de las actuaciones que, como actividad de investigación se que se evidencia en la Experticia o dictamen pericial de la Droga denominada Cocaina, que la cantidad es UN GRAMO CON NOVENTA Y UN CENTECIMAS DE GRAMO (1,91G), sustancia que le fue incautada al ciudadano de autos.-
Conforme a lo antes narrado, y atendiendo particularmente en la presente causa, que el representante del Ministerio Público, quien es el director de la investigación ha solicitado le sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En observancia al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la argumentación anterior, este Despacho en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 282 ejusdem, observando asimismo fue presentado la acusación formal; el escrito de la representación fiscal contentivo de que considera oportuno acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación, por las razones ya indicadas y que constan en autos, en criterio de quien decide, es procedente en derecho como lo ha solicitado el representante del Ministerio Publico, otorgar la libertad al ciudadano RICHARD ALEXANDER FERNÁNDEZ SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.243.359, nacido en fecha 21-02-1981, de treinta y un (31) años de edad, soltero, de oficio pescador, residenciado en la calle Amador Bermúdez, casa sin número, cerca de la cancha de basket ball y la Policía de la población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y conforme al artículo 256 0rdinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar las finalidades del proceso judicial iniciado en su contra por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, considera este Despacho necesario imponerle Medida de coerción personal de posible cumplimiento, consistente en: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en funciones de guardia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano RICHARD ALEXANDER FERNÁNDEZ SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.243.359, nacido en fecha 21-02-1981, de treinta y un (31) años de edad, soltero, de oficio pescador, residenciado en la calle Amador Bermúdez, casa sin número, cerca de la cancha de basket ball y la Policía de la población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se fija el acto de Audiencia Oral a los fines de imponer al imputado de autos de la presente decisión para el día 25-07-2012 A LAS 9:30 AM. Se acuerda la libertad del citado imputado mediante boleta de libertad que deberá ser remitida adjunto a oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, señalando en la boleta que el mismo deberá comparecer por ante este Tribunal el día 25-07-12 A LAS 9:30 AM, a los fines de ser impuesto de esta decisión.- Líbrese boleta de libertad, oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el régimen de presentación impuesto al imputado de autos, líbrese boletas de Notificación a las partes, informándole sobre la presente decisión y convocándolos para la Audiencia Oral. Así se decide.-
Juez Sexto de Control

Abg. Carmen Victoria Rivas
Secretario,

Abg. Carlos Henríquez