REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003125
ASUNTO : RP01-S-2003-003125

AUTO QUE ACUERDA PLAZO PRUDENCIAL

Es recibido en este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2012, escrito consignado por el ciudadano willians Rafael Salazar, actuando en su condición de de imputado, en el cual expresa que el día 29-10-2003, fue imputado en audiencia celebrada para tales efectos; y que desde ese fecha no ha tenido conocimiento de diligencias realizadas en ese asunto, y que ello genera un estado de inseguridad e incertidumbre para su defendido; por lo que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicita del tribunal se fije un plazo prudencial para la conclusión de la investigación de dicho asunto penal.-

Celebrada como fue la audiencia, en exposición oral se debatió como se detalla arribándose a la conclusión que se precisa al final de esta resolución:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

se concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: Ratifico ante este Tribunal la solicitud que formulara el imputado de autos, en virtud que desde el 29-10-2003, fecha en la que se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hasta la presente fecha aún el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, por lo que solicito se le otorgue al Fiscal Primero del Ministerio Público un plazo a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, ahora bien, y en virtud que hasta la presente fecha mi representado ha venido cumpliendo con el régimen de presentación impuesto, es por lo que solicito se declare el cese de dichas presentaciones. Es todo.
DE LA ARGUMENTACION FISCAL
Se concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal no se opone a lo solicitado y únicamente solicita se le otorgue un plazo prudencial para presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo.
DECISION
El tribunal pasa a decidir en este estado el Tribunal observa: Visto lo expuesto por la Defensora Pública quien solicita conforme al articulo 313 del COPP se fije un plazo prudencial para que culmine la investigación y el cese de medida cautelar y visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público, este tribunal Sexto de Control en presencia de las partes, resuelve: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Cursa en el expediente solicitud de plazo prudencial y cese de medida cautelar que fuera presentado por ante este Tribunal en fecha 09-07-2012 en contra del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Vásquez: y siendo que en la audiencia oral de presentación de imputados de fecha 29-10-2003, donde la juez que regentaba este Tribunal para ese momento le otorga la medida cautelar de presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada 15 días; así mismo no consta, pronunciamiento alguno de la Fiscalia Primera del Ministerio Público en cuanto al acto conclusivo de la investigación y como para el día de hoy 23/07/12 han transcurrido mas de Ocho Años de los exigidos por el legislador en el articulo 313 del COPP, para que el Ministerio Público concluya la investigación, es por lo que se acuerda el plazo de 45 días para que el Ministerio Público Concluya la investigación, en consecuencia es por lo que esta juzgadora decreta el cese de la medida Cautelar que pesa contra Carlos Jesús Rodríguez Vásquez, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.446.699, nacido el 15/09/1986, con domicilio en Caiguire Abajo, Sector Las Pepitonas, Casa S/N°, cerca de la Bodega “IMAR” en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo informando que desde este momento se levanta la medida cautelar de presentaciones conforme al articulo 313 del COPP. Remítanse las actuaciones a la fiscalía en el lapso legal correspondiente. Notifíquese al imputado de autos. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS HENRIQUEZ