Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano FÉLIX RAMÓN ASTUDILLO MATA, venezolano, de 42 años, de estado civil soltero, de ocupación almacenista, titular de la cédula de identidad N° V-10.949.127, residenciado en: Santa Fe, Urbanización Playa Colorada, Calle Principal, Casa S/N°, al lado del módulo asistencial, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA DEL VALLE ROMERO; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días durante el año de la suspensión; 2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le designe un delegado de prueba; 3.- No incurrir en hechos similares a los que d.....